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lunes, 14 de noviembre de 2016

Libertad religiosa ¿un derecho?

Libertad religiosa ¿un derecho?

En otros tiempos nos quejábamos de falta de libertad; criticábamos, pero a pesar de todo, la vida parecía tener un sentido: creíamos en el proyecto de sociedad que había que construir, aunque viéramos a nuestro alrededor que se hacían mal muchas cosas.

Con la caída del Muro (9 noviembre de 1989) se vislumbró más libertad,  pero se ha perdido el sentido de nuestras vidas. Y sin sentido de la vida, la libertad se convierte en algo bastante absurdo. Tener un coche más grande, móviles más sofisticados o unos pendientes con diamantes, no da sentido a la vida. Se ha pasado de lo malo a lo absurdo.
Ante este panorama, las proclamas, los programas, consisten en prometer paraísos, sin darse cuenta que son paraísos que más tarde o más temprano se descubren falsos. Sería más positivo y realista proponer avanzar para pasar de las lagunas existentes (situaciones de carencia) a situaciones menos malas y con propuestas de mejoras posibles.


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En los países democráticos y con constituciones democráticas, la separación de la Iglesia y el Estado es un hecho defendido y aceptado. En España, con el Concilio Vaticano II, y por lo tanto antes de la Constitución de 1978, esta realidad de separación fue apoyada y defendida por la Iglesia (Jerarquía) española.

La obligación del Estado de mantener su neutralidad en materia religiosa, significa que debe abstenerse de adherirse a una creencia. Es decir, el Estado no puede utilizar el monopolio de la coerción para intervenir en la conciencia de las personas imponiéndoles la obligación de seguir o no un credo religioso.

De ahí que el Estado no puede (no debe) prohibir el uso de símbolos que tengan connotación religiosa, porque estaría adoptando comportamientos que tienen que ver con la merma de la libertad en materia religiosa, adoptando en esos casos un posicionamiento antirreligioso. En ese caso no se trataría por igual a todas las personas en el respeto  y dignidad y se estaría lesionando los derechos humanos.

Sólo se comprendería una prohibición en ese sentido, si hay riesgos probados con esas manifestaciones de atentar a la seguridad de los ciudadanos (como puedan ser atentados terroristas o algo similar), nunca basándose en otras consideraciones.  Hay que valorar y respetar  las libertades fundamentales de ir y venir, la libertad de conciencia y la libertad personal.

Debemos superar el odio, rechazo, prejuicios, estereotipos, imposiciones, desinformación e incultura.

Sucede que, el valor que llamamos y que lo es: «Libertad» con frecuencia no queremos entenderlo o defenderlo.


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